SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Cochabamba, constituida en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 9 de junio de 2016, cursante de fs. 264 a 266 vta., que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) El 10 de julio de 2012, Horst Richard Hartmann formalizó denuncia contra Nicolaus Hartmann Froehle por el delito de lesiones graves, una vez conocida la misma por la Fiscal de Materia asignada al caso, ésta informó ante la autoridad judicial el inicio de investigaciones el 16 de julio de igual año, posteriormente, informó el 24 de julio de 2012, sobre la formulación de querella contra Nicolaus Andreas y Willy Wolf Rudiger ambos Hartmann Frohle, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de parricidio, lesiones gravísimas, con el agravante y coacción; y, Lucy Brenda Frohle Bauer por los supuestos delitos de tentativa de asesinato, lesiones gravísimas y coacción; ii) Efectuadas las actuaciones procesales relacionadas con la etapa investigativa concluyen las mismas, conforme a los siguientes requerimientos conclusivos: a) Resolución de rechazo de querella de 14 de agosto de 2013, en favor de Lucy Brenda Frohle Bauer en virtud de no haberse demostrado la participación de ésta en el hecho punible, la misma fue suscrita por Marlene Ivette Rocabado Revollo, Fiscal de Materia, Resolución que no fue impugnado ante el Fiscal Departamental de Cochabamba, que a la fecha ha adquirido la calidad de cosa juzgada, entonces, se entiende que quedó excluida definitivamente de la causa, por efecto del requerimiento señalado; y, b) Requerimiento conclusivo de acusación formal de 9 de agosto de 2013, suscrita por la misma Fiscal de Materia, que conforme al resultado de la investigación, acusa contra Nicolaus Andreas y Willy Wolf Rudiger ambos Hartmann Froehle por los delitos de lesiones graves y leves, para el primer nombrado, y en grado de complicidad para el segundo; iii) Conforme a los datos del proceso penal, se evidencia que ante el Juez de la causa, la ahora accionante planteó una serie de memoriales, no obstante de haberse rechazado querella en su favor y que dichos extremos correspondían exclusivamente a los que aparecen con acusación formal; y, iv) En la presente acción de defensa, la accionante carece de legitimación activa para incoarla, por cuanto lo expresado en el memorial de la acción tutelar no le correspondía ser presenta por ésta, precisamente por habérsele excluido del proceso penal en virtud del rechazo de querella en su favor, esto significa que los legitimados para plantear el recurso constitucional corresponde a los otros actores procesales, conforme establece el art. 129 de la CPE y 52.1 del Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- se crea afectada
- la documentación que acredite su personería
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR