SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

se crea afectada


El art. 129.I, de la CPE establece que esta acción tutelar de defensa debe ser interpuesta: “…por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente…” (negrilla añadida). El art. 52.1 del CPCo, en armonía con lo anterior, al referirse a la legitimación activa en esta acción, señala que podrá ser interpuesta por: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente”