Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, a través de su representante legal, alegó que se vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, igualdad procesal de partes, petición, a la extinción de oficio por dilación y a una justicia pronta y oportuna, toda vez que, la autoridad judicial ahora demandada, no remitió ante la Fiscalía Departamental de Cochabamba la denuncia que realizó en base a los arts. 33 y 34 de Ley 348 de 9 de marzo de 2013, además no resolvió la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público contra sus hijos a instancia de su ex cónyuge.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- se crea afectada
- la documentación que acredite su personería
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR