SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1121/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1121/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de un proceso de “Anulabilidad de Contrato” seguido por María Lourdes Soto de Martínez contra Zoraida Jimena Ríos Urzagaste, las autoridades demandadas dictaron Auto Agroambiental 02/2016 de 19 de enero y Auto Complementario de 5 de febrero de 2016, declarando infundado en el fondo el recurso de casación interpuesto; resultando ser una Resolución totalmente incongruente puesto que no analizó en hecho y derecho los argumentos expuestos en la sentencia impugnada, no resolvió el recurso de casación, de la accionante, en el fondo, quien cuestionó la violación e interpretación errónea de los arts. 556.I y 554 inc. 4) del Código Civil (CC), y con argumentos subjetivos que fueron expuestos en ninguna de las demandas (demanda y reconvención), sin respaldo probatorio ni base legal alguna, declararon infundado, con lo que se demostró la violación de los derechos de la accionante, porque no fue resuelto conforme a derecho, lo que denota que las autoridades demandadas, incumplieron sus deberes por inobservancia de los arts. 9.4, 109, 115.I, 232 y 235.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE); haciendo notar que las autoridades demandadas, con el criterio agrarista y forestal que tienen, no tomaron en cuenta que la anulabilidad del contrato demandado, para ser declarada en su totalidad, tenía que haber demostrado la causal por la que, es anulable el contrato con relación al cónyuge transferente que suscribió tanto el documentos de venta como el reconocimiento de firma, puesto que, si bien el art. 116 del Código de Familia abrogado (CFabrg) preveía la posibilidad que el cónyuge que no suscribió el documento pueda demandar la anulabilidad de todo contrato, ello debe sujetarse a las causales previstas por ley para ello, de lo contrario no procede la anulabilidad del contrato en su totalidad.