SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1121/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1121/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

II.6.

II.6.    Ante la solicitud de complementación y enmienda interpuesta por Zoraida Jimena Ríos Urzagaste sobre el Auto Agroambiental 02/2016, los Magistrados demandados, dictaron el Auto Complementario de 5 de febrero de 2016, por el cual expresaron que “…la juez de instancia no incurre en error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, ni viola el art. 467 de Cód. Pdto. Civ., y por lo mismo, valoró integralmente las pruebas, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 1268 del Cód. Civ., textualmente señala: ‘Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio´, concordante con el art. 397.I del Cód. Pdto. Civ., que determina: «Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgue la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica»” (sic) (fs. 62 vta.).