SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1121/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1121/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

II.4.

II.4.    Ante la Sentencia 19/2015, la accionante, interpuso recurso de casación, el 15 de octubre de 2015, bajo los siguientes fundamentos: a) Del recurso de casación en la forma: Falta de diligencias esenciales en el proceso: 1) La causal utilizada para la sustitución del testigo Andrés Nicolás Bernal Machicado por Jorge Arzenio Álvarez  Guerra, no se encuentra dentro de las causas establecidas en el art. 467 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg); 2) Se debió tener por no recibida la declaración del testigo Jorge Arzenio Álvarez, ya que la sustitución del testigo, estaba condicionada  a que en el plazo de veinticuatro horas se presente el impedimento para la declaración del testigo sustituido, lo que no se cumplió; 3) No se convocó al Corregidor de la comunidad, tampoco existe alguna resolución que justifique su falta de notificación, pese a que se dispuso que a efecto de la ratificación del informe expedido por esta autoridad sería convocada la misma y, 4) Del recurso de casación en el fondo, lesión e interpretación errónea de la ley: i) La Sentencia no cumple con los requisitos establecidos en el art. 192 del CPCabrg, además se computa el término de la prescripción desde el registro del documento en DD.RR., en interpretación errónea del art. 556.I del CC, que establece el momento de la conclusión del contrato, sin tomar en cuenta que la demanda fue presentada dos meses y once días después de vencido el plazo previsto por el art. 556.I del CC, por lo que indebidamente se computa el plazo desde el registro de DD.RR., no así desde la conclusión del contrato; ii) La causal de anulabilidad por falta de consentimiento fue analizada y valorada erróneamente y de manera confusa con la norma que regula otras causas de anulabilidad como la violencia, dolo y error que evidentemente son vicios de consentimiento pero que no han sido fundamento de la demanda de anulabilidad ni objeto de prueba, existiendo interpretación errónea y aplicación indebida del  art. 556 inc. 4) del CC; y, iii) Error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba: a) Habiendo quedado la sustitución y declaración del testigo Jorge Arsenio Álvarez Guerra, sin valor alguno, fue valorado otorgándole el carácter concluyente en tiempos, hechos y lugares, en contradicción a lo establecido por el art. 467 del CPC y violación del art. 85 inc.5) de la LSNRA; b) Otorgó a las declaraciones testificales de cargo la calidad de uniformes y “contestes” en hechos, tiempos y lugares, respecto a las mejoras en el terreno, sin tomar en cuenta que eran dos testigos solamente referenciales incurriendo en error de hecho y derecho al asignar a estas declaraciones el valor probatorio  establecido en el art. 476 del CPC; c) No se establecieron  como  punto de prueba respecto a cuándo se realizaron las construcciones y mejoras, así como la antigüedad de las plantaciones de la vid, por lo que mal puede valorarse en sentencia como puntos de hechos  probados o no probados; y, d) La Sentencia 19/2015, afirma  de manera general y abstracta que las construcciones y mejoras existentes en el predio en su mayoría fueron realizadas por Rolando Martínez Lara; es decir, antes de su transferencia,  incurriendo en error de hecho y derecho en la apreciación de las pruebas (fs. 43 a 48).