SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 3
Ante los evidentes agravios provocados por el Auto definitivo 125/2015, que no garantizó sus derechos fundamentales, el 29 de septiembre de 2015 planteó recurso de apelación, exponiendo de manera objetiva los agravios que lesionaron sus derechos e intereses, con el objeto de que el superior en grado compulse los errores y proceda a enmendar los mismos reestableciendo sus derechos vulnerados; el recurso de apelación fue resuelto por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista SCCF II 391/2015 de 3 de diciembre, cuyo contenido, en franco desconocimiento de su competencia, violando principios, valores supremos, derechos fundamentales y garantías constitucionales, no resolvió en el fondo todos los motivos y las cuestiones planteadas en su recurso de apelación, por lo que decidieron confirmar la resolución inferior con argumentos extremadamente formalistas, ambiguos y subjetivos que violarían sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial consagrados en la Norma Suprema y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado Boliviano, denegando el acceso a la justicia, dejándole en estado de vulnerabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (comunicaciones judiciales en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales y administrativas en las diferentes etapas e instancias del proceso sean de conocimiento de las partes
- III.5.
- REVOCAR