SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se tramitó un proceso ordinario civil de nulidad de venta, seguido por Carlos, Irene, Fanny y Herminia, todos Reynolds Rojas (cuatro hermanos) contra Julián Tapia Bermudes, en el cual se emitió Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo, en los cuales se declaró nula la transferencia efectuada el 6 de julio de 2006, el reconocimiento de firmas y el testimonio de escritura pública 965/2006, y en consecuencia, se ordenó a Julián Tapia Bermudes hacer entrega del bien inmueble a los actores, todo ello sin que su persona, que es una de las principales afectadas con este proceso en mérito a que el bien inmueble comprado (objeto de la litis) es de carácter ganancial, haya podido intervenir en el merituado proceso, circunstancia que le ocasionó una flagrante vulneración a sus derechos fundamentales.
Por lo anteriormente anotado, el 9 de marzo de 2015, en resguardo de sus derechos fundamentales, adjuntando la prueba correspondiente que acredita su interés legítimo en el inmueble objeto del proceso, planteó incidente de nulidad de obrados, por la violación de sus derechos fundamentales del debido proceso sustantivo como adjetivo, a la defensa, al principio de legalidad y seguridad jurídica, toda vez que el referido proceso ordinario de nulidad de venta, donde no ha sido citada ni oída, como tampoco se le permitió ofrecer prueba, por lo que considera que mal puede ser constreñida a cumplir una sentencia emitida dentro de un proceso en el que no se le permitió participar, por lo que el incidente presentado tenía la finalidad de que la autoridad judicial verifique los hechos denunciados y ante la constatación de los mismos proceda a reestablecer sus derechos; sin embargo, el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, a través del Auto definitivo 125/2015 de 24 de septiembre, con argumentos extremadamente formalistas y criterios subjetivos, se negó a aplicar directamente la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional vinculante, declarando como improbado el incidente de nulidad planteado, con argumentos restrictivos a los derechos fundamentales.
Dentro de los puntos reclamados, se tiene la interpretación que realizó el Juez a quo, que en el Auto definitivo 125/2015 sostuvo que cuando se declara la nulidad desaparecería la comunidad de gananciales, interpretación que no se encuentra en ninguna parte del Código de Familia abrogado ni en el actual, por lo que se pidió al Tribunal de alzada que corrija tal error; sin embargo, las autoridades demandadas a partir de conjeturas y criterios restrictivos se negaron a realizar un control a los actos del inferior, vulnerando su derecho a una resolución congruente, pertinente y motivada.
Sus reclamos no fueron respondidos de manera puntual y separada, ya que denunció una omisión de fiscalización del proceso para que se desarrollara sin vicios de nulidad; que la emisión del Auto definitivo se basó en criterios subjetivos e incongruentes y que existe incongruencia y contradicción en la resolución del incidente que presentó, todo ello fue respondido de manera general sosteniendo que ella no probó el total desconocimiento de la demanda de nulidad, por lo que claramente no existió una respuesta puntual y separada a los reclamos realizados por su parte, por lo que vulneraron su derecho a una resolución debidamente fundamentada.
Por todo lo anteriormente detallado, considera que las autoridades demandadas lesionaron su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente a la justicia y acceso al recurso efectivo, en mérito a que no analizaron adecuadamente todos los antecedentes del proceso ordinario de nulidad a través del cual habrían constatado que su persona tiene interés legítimo en el caso por lo que debió habérsele integrado a la litis anulando para ello hasta el vicio más antiguo el merituado proceso, permitiendo su participación efectiva en igualdad de condiciones a las otras partes y no pretender bajo la supuesta cosa juzgada obligarle a cumplir con una sentencia que no respetó sus derechos fundamentales, porque no puede ser condenada “sin haber sido oída y vencida en juicio”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (comunicaciones judiciales en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales y administrativas en las diferentes etapas e instancias del proceso sean de conocimiento de las partes
- III.5.
- REVOCAR