Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes a la fundamentación, motivación, congruencia, “pertinencia y razonabilidad vinculada al principio de legalidad” y la seguridad jurídica; y, a la tutela judicial efectiva en sus elementos a la doble instancia y a la impugnación; citando al efecto los arts. 115.I y II, 117.I, 178, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.2 inc. h) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (comunicaciones judiciales en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales y administrativas en las diferentes etapas e instancias del proceso sean de conocimiento de las partes
- III.5.
- REVOCAR