Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 4
Se le denegó el acceso a la justicia por parte del Tribunal de alzada, que tiene como obligación realizar un adecuado control a todos los actos y decisiones del inferior en grado, pero no lo hizo, agravando aún más su situación, en mérito a que el Auto de Vista SCCF II 391/2015 es una resolución incongruente ya que omitió valorar los medios probatorios ofrecidos por su parte, como ser las pruebas documental y la testifical, sobre los cuales no se pronunció en parte alguna, por lo que incurrió en una evidente incongruencia omisiva al no resolver en debida forma todas las cuestiones reclamadas, lesionando sus derechos a ser oída en un proceso justo, y de manera conexa también a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- En el marco anotado, los emplazamientos, citaciones y notificaciones (comunicaciones judiciales en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que las resoluciones emitidas por las autoridades judiciales y administrativas en las diferentes etapas e instancias del proceso sean de conocimiento de las partes
- III.5.
- REVOCAR