SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1123/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

i)

Carlos, Irene, Fanny y Herminia, todos Reynolds Rojas, por intermedio de su abogado, en audiencia, manifestaron lo que sigue: i) Dentro del proceso ordinario civil de nulidad de venta seguido por la familia Reynolds contra Julián Tapia Bermudes, se dictó sentencia por la cual se declaró nula la venta del bien inmueble de su propiedad; en ese entendido la parte perdidosa interpuso recurso de apelación y posteriormente de casación, perdiendo en todas las instancias, razón por la cual se solicitó que declare ejecutoriados todos los fallos para poder pedir el desapoderamiento, momento en el que el perdidoso aparece junto a la ahora accionante y plantea un incidente de nulidad de todo lo obrado, con el argumento de que el Juez a quo no hubiera fiscalizado el proceso, acompañando un certificado de matrimonio, advirtiendo que el bien objeto del proceso es un bien ganancial, por lo que supuestamente se le habría vulnerado su derecho al debido proceso; al respecto es claro que la accionante tenia pleno conocimiento del proceso ordinario de nulidad de venta, ya que ella y el demandado como esposos viven juntos en el inmueble objeto del proceso, por lo que pudo apersonarse en cualquier momento, pero no lo hizo, causándose auto indefensión; II) Al haberse declarado nula la venta se extingue el contrato de supuesta venta del bien inmueble de su propiedad por lo que tal acto nunca nació a la vida jurídica, por lo que no puede hablarse de ganancialidad alguna ya que la casa en momento alguno les llegó a pertenecer; y, III) La resolución impugnada tenía como tema central a resolver si la hoy accionante tuvo o no conocimiento del proceso ordinario de nulidad, para ver si efectivamente existió o no la indefensión alegada, remarcando que hasta sus propios testigos advirtieron que la accionante tenía conocimiento del precitado proceso, motivo por el que se falló en su contra; por tal motivo, se tiene que no era parte del debate definir si el bien inmueble objeto del proceso era o no ganancial, por lo tanto la resolución impugnada tiene la debida fundamentación sin que haya vulnerado derecho alguno de la parte accionante.

La accionante denuncia que en resguardo a sus derechos fundamentales, adjuntando prueba necesaria, que acredita su interés legítimo sobre un bien inmueble que fue objeto de un proceso ordinario de nulidad de venta, en el que el demandado fue su esposo (por lo que el bien es ganancial), formuló un incidente de nulidad de obrados, en mérito a que el proceso que determinó la nulidad de la venta de tal inmueble y su restitución a la parte demandante, vulneró su derecho al debido proceso al no haberla notificado para que asumiera defensa dentro del mismo; el incidente de nulidad fue resuelto mediante Auto definitivo 125/2015, el cual que con criterios subjetivos y restrictivos, negándose a aplicar la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional vinculante habría declarado improbado el incidente de nulidad, motivo por el cual habría sido apelado, desarrollando la exposición de agravios de manera puntual y fundamentada para que el Tribunal de alzada verifique los errores del juez inferior en grado y restablezca los derechos violados; sin embargo, los miembros de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitieron el Auto de Vista SCCF II 391/2015, por el cual, con una evidente inobservancia a los nuevos principios, fines, valores supremos, derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidos en la Norma Suprema como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros Instrumentos internacionales, incurriendo de esa manera en actos ilegales, arbitrarios y omisiones indebidos, al no responder sus alegatos y peticiones concretas, limitándose a responder con argumentos abstractos que no resolvieron los puntos propuestos, por lo que la resolución ahora impugnada carece de una debida fundamentación y congruencia, vulnerando de esa manera su derecho al debido proceso, a la defensa y a una resolución fundamentada, además de la tutela judicial efectiva.