SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Beatriz Cortez Vásquez, Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe de 30 de agosto de 2016, cursante a fs. 76 a 77, señaló: a) El reclamo central del recurso de apelación radica en la decisión del Tribunal de alzada de anular el Auto Interlocutorio 152/2016, sin justificación legal alguna, empero se debe tener presente que dicho fallo, no contiene argumentación y menos decisión respecto de la aplicación de medida cautelar de carácter personal, es más la autoridad a quo se eximió de su consideración, emergente de haber asumido decisión en relación al requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, referido a la probable participación de la imputada en el hecho incriminado; b) Del Auto de Vista cuestionado, se extraen los argumentos de la imputación formal y sus antecedentes, que lejos de robustecer el criterio del Juez, denotan la evidencia de indicios que muestran derechos de propiedad controvertidos, y la supuesta falsedad, se muestra en los demás elementos de convicción colectados en la investigación preliminar, mismos que no sólo involucran documentos relativos a derecho de propiedad, sino de identidad y filiación; circunstancias que si no fueron examinadas por el Juez de primera instancia, correspondía al Tribunal de alzada reparar, en el marco del art. 169 inc. 3) del CPP, ante la vulneración de derechos y garantías, como el derecho de acceso a la justicia de la víctima y el derecho de igualdad de las partes, que si bien no fue cuestionado por la vía incidental como se indica, debió ser reparado a efecto de asegurar la presencia de la imputada en el proceso y la averiguación de la verdad; 3) El asumir razonamientos y decisión respecto de medidas cautelares para la imputada, sería arrogarse facultades que no se justifican mediante normativa, por lo que según el acta de audiencia, el Tribunal de apelación se situó en la limitación del art. 398 de la norma adjetiva penal; y, 4) No es evidente la nulidad sin petición, toda vez que al ser solicitada una revocatoria y al mismo tiempo que el Juez dicte una nueva resolución, importa renovar el acto y dejar sin efecto la resolución cuestionada.