SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Beatriz Cortez Vásquez, Presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe de 30 de agosto de 2016, cursante a fs. 76 a 77, señaló: a) El reclamo central del recurso de apelación radica en la decisión del Tribunal de alzada de anular el Auto Interlocutorio 152/2016, sin justificación legal alguna, empero se debe tener presente que dicho fallo, no contiene argumentación y menos decisión respecto de la aplicación de medida cautelar de carácter personal, es más la autoridad a quo se eximió de su consideración, emergente de haber asumido decisión en relación al requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, referido a la probable participación de la imputada en el hecho incriminado; b) Del Auto de Vista cuestionado, se extraen los argumentos de la imputación formal y sus antecedentes, que lejos de robustecer el criterio del Juez, denotan la evidencia de indicios que muestran derechos de propiedad controvertidos, y la supuesta falsedad, se muestra en los demás elementos de convicción colectados en la investigación preliminar, mismos que no sólo involucran documentos relativos a derecho de propiedad, sino de identidad y filiación; circunstancias que si no fueron examinadas por el Juez de primera instancia, correspondía al Tribunal de alzada reparar, en el marco del art. 169 inc. 3) del CPP, ante la vulneración de derechos y garantías, como el derecho de acceso a la justicia de la víctima y el derecho de igualdad de las partes, que si bien no fue cuestionado por la vía incidental como se indica, debió ser reparado a efecto de asegurar la presencia de la imputada en el proceso y la averiguación de la verdad; 3) El asumir razonamientos y decisión respecto de medidas cautelares para la imputada, sería arrogarse facultades que no se justifican mediante normativa, por lo que según el acta de audiencia, el Tribunal de apelación se situó en la limitación del art. 398 de la norma adjetiva penal; y, 4) No es evidente la nulidad sin petición, toda vez que al ser solicitada una revocatoria y al mismo tiempo que el Juez dicte una nueva resolución, importa renovar el acto y dejar sin efecto la resolución cuestionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.3. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales departamentales no pueden anular en apelación las resoluciones de medidas cautelares por falta de motivación sino deben definir la situación de los detenido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo