SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de acción de amparo constitucional, hizo énfasis en que a través de la jurisprudencia constitucional, hay una prohibición expresa que el tribunal declare la nulidad de las resoluciones que apliquen, impongan o decidan sobre las medidas cautelares de carácter personal, además que por disposición del art. 17.III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la nulidad sólo procede ante nulidades reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos, por lo que los tribunales de apelación deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados y no como en autos que no se pidió la nulidad o que se deje sin efecto el auto interlocutorio, pero el Tribunal declaró la nulidad de oficio, dejando sin respuesta a ninguna de las partes.