SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, su persona junto a otra fue imputada por el Ministerio Público atribuyéndole en grado de tales delitos; sin embargo, previa notificación con dicha imputación, en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal se llevó adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que por Auto Interlocutorio 152/2016 de 15 de marzo, se determinó mantener irrestricta su libertad; decisión que fue objeto de apelación incidental por la parte querellante, siendo resuelta por Auto de Vista 88/2016 de 6 julio, declarando concurrente el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e inexplicablemente, dejando sin efecto el referido Auto Interlocutorio, disponiendo que la autoridad de primera instancia pronuncie una nueva resolución, atendiendo a los fundamentos expuestos en el fallo emitido, pese a que en la fundamentación del recurso de apelación no fue solicitado o pedido expresamente se deje sin efecto ninguna resolución del inferior, sino la revocatoria del Auto Interlocutorio antes mencionado y la aplicación de las medidas cautelares que correspondan.
De esta manera, el Tribunal de alzada, no estableció con claridad y congruencia si la concurrencia del art. 233.1 del CPP, denotándose que no existía certeza sobre dicha concurrencia, no pronunciándose en absoluto sobre la aplicación de medidas cautelares, con el argumento que esta temática no había sido objeto de debate ante el juez a quo, lo cual no es evidente, pues al desestimar la concurrencia del mencionado artículo, la autoridad señalada no impuso ninguna medida cautelar; en ese sentido, si el razonamiento del Juez inferior de primera instancia no era compartido por los Vocales demandados, su obligación era considerar expresamente el pedido de la parte querellante, estableciendo un razonamiento sobre cada uno de los elementos de prueba adjuntados; en suma, debieron pronunciarse sobre los postulados de las partes, comparar éstos con los de la autoridad jurisdiccional y decidir objetivamente sobre una de las proposiciones, ya sea de la parte querellante o de la imputada, pero no recurrir a la nulidad, sin un referente respecto de alguna vulneración a derechos y garantías fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume
- III.3. Por el carácter provisional de las medidas cautelares los tribunales departamentales no pueden anular en apelación las resoluciones de medidas cautelares por falta de motivación sino deben definir la situación de los detenido
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo