SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estelionato, su persona junto a otra fue imputada por el Ministerio Público atribuyéndole en grado de tales delitos; sin embargo, previa notificación con dicha imputación, en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal se llevó adelante la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la que por Auto Interlocutorio 152/2016 de 15 de marzo, se determinó mantener irrestricta su libertad; decisión que fue objeto de apelación incidental por la parte querellante, siendo resuelta por Auto de Vista 88/2016 de 6 julio, declarando concurrente el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e inexplicablemente, dejando sin efecto el referido Auto Interlocutorio, disponiendo que la autoridad de primera instancia pronuncie una nueva resolución, atendiendo a los fundamentos expuestos en el fallo emitido, pese a que en la fundamentación del recurso de apelación no fue solicitado o pedido expresamente se deje sin efecto ninguna resolución del inferior, sino la revocatoria del Auto Interlocutorio antes mencionado y la aplicación de las medidas cautelares que correspondan.

De esta manera, el Tribunal de alzada, no estableció con claridad y congruencia si la concurrencia del art. 233.1 del CPP, denotándose que no existía certeza sobre dicha concurrencia, no pronunciándose en absoluto sobre la aplicación de medidas cautelares, con el argumento que esta temática no había sido objeto de debate ante el juez a quo, lo cual no es evidente, pues al desestimar la concurrencia del mencionado artículo, la autoridad señalada no impuso ninguna medida cautelar; en ese sentido, si el razonamiento del Juez inferior de primera instancia no era compartido por los Vocales demandados, su obligación era considerar expresamente el pedido de la parte querellante, estableciendo un razonamiento sobre cada uno de los elementos de prueba adjuntados; en suma, debieron pronunciarse sobre los postulados de las partes, comparar éstos con los de la autoridad jurisdiccional y decidir objetivamente sobre una de las proposiciones, ya sea de la parte querellante o de la imputada, pero no recurrir a la nulidad, sin un referente respecto de alguna vulneración a derechos y garantías fundamentales.