SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1125/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

Miriam Reyna Arias Cahuana, coimputada y tercera interesada, a través de su abogada, en audiencia pública manifestó ser la más perjudicada, debido a que tiene cuentas pendientes con el Banco y porque no fue ella quien falsificó o hizo uso de instrumento falsificado, además indicó que, si el Juez cautelar determinó disponer la libertad pura y simple de ambas imputadas, porque a su criterio no habían elementos de convicción suficientes, interpuesto el recurso de apelación, los Vocales debieron resolver confirmando la resolución, revocando o modificando, como únicas posibilidades de resolver en cuanto a las medidas cautelares de carácter personal; en ese sentido, si consideraban que concurría el art. 233.1 del CPP, podían revocar y aplicar medidas cautelares, o de lo contrario, confirmar el Auto Interlocutorio; sin embargo, se fueron por la vía fácil y lo dejaron sin efecto, ordenando que el a quo dicte nueva resolución, manteniéndolas así en incertidumbre sobre si hay o no aplicación de medidas cautelares.