SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica, del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 18 a 19 de obrados, manifestó que: a) Con relación a los acontecimientos suscitados el 23 de junio de 2016 y a las horas que hace referencia la parte accionante, su persona no se encontraba en dependencias del Juzgado, por cuanto se hallaba en la “Casa de Justicia de la localidad de Patacamaya” (sic), desde horas 14:30 aproximadamente, por lo que mal podría manifestar el accionante que hubiere participado en la supuesta requisa de Raquel Lobo Narváez; b) El 22 de junio de 2016, Juana Janeth Cortez, Fiscal de Materia, presentó oficio en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, por el cual, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sica Sica del referido departamento, instruía que se emitan los correspondientes mandamientos de conducción, a efecto de que Braulio Lobo Chambi, pueda presentarse en dependencias del salón Blanco del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 27 de junio de 2016 a partir de horas 14:00, el referido oficio no fue presentado por el mencionado quien fue ofrecido como testigo, sino que fue la Fiscal de Materia, quien realizó tal diligencia; c) Conforme previene el procedimiento penal, la solicitud fue debidamente providenciada, habiéndose dispuesto que por Secretaría del aludido juzgado se faccionen los mandamientos y que se remitan al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz; toda vez que, dicha autoridad fue quien solicitó la salida judicial; d) Los mandamientos de conducción y la autorización de salida no fue entregado el 23 de junio de 2016, toda vez que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sica Sica ya referido se encontraba cerrado, debido a que se había programado audiencia de juicio oral, dentro el caso caratulado Ministerio Público contra Aquino –robo agravado (con detenido)–, acto procesal que fue desarrollado en dependencias del salón Blanco del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; e) El 24 de junio de 2016, fueron entregados los mandamientos de conducción al oficial de diligencias del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, a horas 09:49, conforme se tiene del sello y cargo de recepción; f) Se evidencia que se faccionaron los mandamientos de conducción a nombre de Braulio Lobo Chambi y se concedió el permiso de salida para Celia Lobo Narváez, para que ambos puedan constituirse en audiencia de juicio oral señalada para el 27 de junio de 2016, las cuales no fueron entregadas al mencionado Tribunal de Sentencia, el 23 de junio de 2016, por encontrarse cerrado el mismo; y, g) El 24 de junio de 2016, ninguno de los familiares de los ahora accionantes se apersonaron a dependencias del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz; es decir, que la no comparecencia de Braulio Lobo Chambi y Celia Lobo Narváez, no es atribuible a su autoridad, ya que se cumplió a cabalidad lo dispuesto por el referido Tribunal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.4. Análisis del caso
- i)
- CONFIRMAR