SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. El 23 de junio de 2016, Jorge Luis Antequera Bernal, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, mediante decreto señaló: “en atención al oficio librado por el Sr. Dr. David Gonzalo conde Chima, Juez del tribunal de Sentencia penal N° 1 y Juzgado de Partido del Trabajo y S.S. y de Sentencia en lo Penal, por Secretaria del Juzgado extiéndase en el día y bajo responsabilidad personal del Secretario habilitado, el respectivo mandamiento de conducción a nombre del ciudadano Braulio Lobo Chambi, en lo que refiere la ciudadana Celia Lobo Narváez, toda vez que a la precitada se le han concedido medidas sustitutivas a la detención preventiva, (Detención domiciliaria), se autoriza su salida únicamente por el día lunes 27 de junio de 2016 a los efectos de que ambos imputados se constituyan en dependencias del Salón Blanco del respetable Tribunal Departamental de Justicia el día lunes 27 de junio de los corrientes a partir de Hrs. 14:00 p.m.” (sic) (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.4. Análisis del caso
- i)
- CONFIRMAR