Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitaron se conceda la presente acción de defensa y se ordene la “REMISIÓN EN EL DÍA DE LA ORDEN DE CONDUCCIÓN DEL SEÑOR BRAULIO LOBO CHAMBI ANTE EL GOBERNADOR DEL PENAL DE SAN PEDRO PARA QUE ESTE SEA CONDUCIDO ANTE EL SALÓN BLANCO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE LA PAZ PARA QUE PUEDA DAR SU DECLARACIÓN TESTIFICAL EN EL PROCESO QUE SE NOS SIGUE” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.4. Análisis del caso
- i)
- CONFIRMAR