SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. El 24 de junio de 2016, Rolando Douglas Candía Salinas, Secretario Habilitado del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, por informe dirigido al Juez ahora demandado, le manifestó que: “…en fecha miércoles 22 de junio de 2016, a horas 15:30 se presentó un oficio del tribunal 1° de Sentencia de Sica Sica al Juzgado de Niñez y Adolescencia y Penal cautelar 1° Sica Sica, por la Sra. Fiscal Dra. Cortez, mismo que fue recepcionado tal como consta del sello del cargo del Juzgado. El mismo fue providenciado en fecha 23 de junio de 2016 a horas 08:45 con el faccionamiento de la Orden de Conducción de Braulio Lobo en triple ejemplar y la devolución de los mismos, más la autorización de salida y respectiva nota de cortesía, la misma que fui a entregar a horas 09:00 del día 23 de junio de 2016, pero el Tribunal de Sentencia estaba cerrado, volví a horas 09:30 y seguía cerrado, por lo que me comunique con la Secretaría del Tribunal de sentencia Dra. Ruth Mollinedo vía teléfono celular y me indicó que se encontraban en La Paz en audiencia y que no iban a estar en Sica Sica (…) Cuando llegue a La Paz nuevamente me comuniqué con la Secretaría Dra. Mollinedo y me dijo que ya no estaban en audiencia y que le llame al Oficial de diligencias y le haga entrega de los mandamientos y que las partes tenían que tramitarlos, Llame al Oficial de Diligencias Takio Mamani pero no pude comunicarme con el indicado. El día viernes 24 en Sica Sica a horas 08:30 fui nuevamente al tribunal de Sentencia de Sica Sica a fin de entregar los referidos Mandamientos de Conducción, pero el mismo se encontraba cerrado, mencionar que el Oficial de Diligencias apareció a las 09:30 y no me recibió inmediatamente, pues antes llamó a la Secretaría Dra. Ruth Mollinedo, para consultar si me iba a recibir y luego de recibir su aprobación recién me recibió con el cargo de fecha 24 de junio de 2016 a horas 09:49 (sic) (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.4. Análisis del caso
- i)
- CONFIRMAR