SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 100/2016 de 28 de junio, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) Habiendo recibido los oficios del aludido Tribunal de Sentencia, la autoridad hoy demandada, se habría negado a entregar los oficios a las partes, que debían realizar los trámites respectivos ante el Director del Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, para su salida de Braulio Lobo Chambi a efectos de su declaración como testigo de descargo en el proceso que se tramita; sin embargo, ese hecho no puede considerarse como vulneración de derechos y garantías constitucionales, toda vez que, no tiene relación con la libertad física de los accionantes; 2) El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala cual es el objetivo de la acción de libertad; asimismo, el art. 47 del mismo cuerpo legal indica la procedencia de dicha acción tutelar, donde claramente en sus numerales se advierte que tienen relación con la libertad física del o los accionantes; y, no así cuando una autoridad niega entregar oficio para el traslado de la persona privada de libertad, el mismo no tiene previsto en la norma constitucional, aspecto que no hace viable la presente acción de defensa; y, 3) La jurisprudencia constitucional mencionada por los accionantes no es aplicable al presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.4. Análisis del caso
- i)
- CONFIRMAR