SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de junio de 2016, el Tribunal de Sentencia; Juzgado de Partido y de Sentencia Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, dispuso que se oficie al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero del mismo asiento judicial, para que dicha autoridad jurisdiccional proceda a disponer la salida de Braulio Lobo Chambi para que pueda hacerse presente en la audiencia señalada para el 27 de junio de 2016 y “proceder a diferir” (sic) como testigo de descargo dentro del proceso penal que se tramita en el referido Tribunal; sin embargo, la aludida autoridad jurisdiccional, pese de haber recibido los oficios se negó a hacer la entrega de los mismos, a las partes para que estos puedan hacer los trámites necesarios, ante las autoridades del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz.

El 23 de junio de 2016, en oportunidad de hacer seguimiento de los oficios necesarios para el traslado del interno hasta el salón Blanco de audiencias del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y sobre la remisión de antecedentes para la apelación incidental de medidas cautelares, su hermana Raquel Lobo Narváez, fue agredida física y psicológicamente por el “señor DOUGLAS” (sic), quien funge en dicha repartición como “Secretario Habilitado”, cuando en realidad es el Oficial de Diligencias, para que a la fuerza se le requise en los pasillos del Juzgado referido sin respetar su condición de madre gestante y mujer, para posteriormente, proceder al secuestro de su celular donde quedó filmada la solicitud de altos montos de dinero a nombre y en presencia de la autoridad judicial de Sica Sica, quien ante el reclamo efectuado, procedió a convocar a la Fiscal de Materia y realizar una segunda requisa totalmente irregular y posterior secuestro de su celular, con cuya acción se pretende no accionar ni que se eleve en revisión la Resolución de cesación a la detención preventiva.