SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
i)
En ese contexto, no obstante de que la indicada denuncia ya fue subsanada o reparada por la autoridad demandada, la misma no expidió los oficios correspondientes para que Braulio Lobo Chambi, preste su declaración como testigo de descargo dentro de un juicio oral que se tramita en contra de los accionantes, la cual no se encuentra dentro de los alcances de protección de la acción de libertad, pues, no se hallan dentro de los parámetros para su activación, conforme lo establece el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los cuales son: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida; situaciones en las que no se encuentran los accionantes por el hecho denunciado, por lo tanto, corresponde denegar la tutela, toda vez que, dicha denuncia debió reclamarla a través de los medios legales que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.4. Análisis del caso
- i)
- CONFIRMAR