Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. El 23 de junio de 2016, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica del departamento de La Paz, mediante Nota Cite Of. Desp. 013/2016 dirigida al Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo asiento judicial, remitió el mandamiento de conducción en triple ejemplar a nombre de Braulio Lobo Chambi, dentro del caso signado como 040/2014, seguido por el Ministerio Público a instancia de Nelly Sullcani Lima, por la presunta comisión de delito de asesinato (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- III.4. Análisis del caso
- i)
- CONFIRMAR