SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1136/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Es cierto que rechazó el cambio de recinto penitenciario; sin embargo, el accionante insertó nuevos elementos que serán evaluados el 14 de septiembre de 2016, a horas 15:00, en audiencia de consideración de modificación de medida cautelar; y, b) No se efectuó mecanismo de apelación dispuesto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) respecto a los decretos de 26 de julio de 2016 y 8 de septiembre del mismo año, ya que directamente activó la acción de libertad sin considerar el carácter excepcional de subsidiariedad y los elementos que considera lesivos, se valorarán en la audiencia señalada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante la denuncia de la vulneración de este derecho, no rige la excepción de subsidiariedad, en tal situación es posible la presentación directa de esta acción, no obstante de existir mecanismos ordinarios de protección
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional’”
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer