SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1136/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, denunció que su derecho a la vida se encuentra en peligro, debido a que el privado de libertad Jorge Luís Baez, amenazó de muerte delante de los funcionarios policiales, a consecuencia de ese acto solicitó cambio de recinto penitenciario “de Chonchocoro” al Centro de Penitenciario “de San Pedro” de La Paz, y la autoridad hoy demandada rechazó su solicitud mediante Resolución 386/2016 de 18 de agosto, razón por la cual volvió a insistir al mismo Juez; sin embargo, sus súplicas por escrito fueron en vano al grado que el Juez demandado por decreto de 8 de septiembre del mismo año dispuso señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares para el 14 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante la denuncia de la vulneración de este derecho, no rige la excepción de subsidiariedad, en tal situación es posible la presentación directa de esta acción, no obstante de existir mecanismos ordinarios de protección
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional’”
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer