SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1136/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
El Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 49/2016 de 13 de septiembre, cursante a fs. 29 y vta., denegó la tutela, con el siguiente fundamento: De los antecedentes del proceso se tiene que no corre peligro la vida del accionante, tampoco se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado, menos se le “vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa e igualdad, el principio de celeridad, el derecho de petición y hace inviable la presente acción en el entendido que existen mecanismos procesales específicos para su traslado de penitenciaría, según el art. 250 del CPP y también la Ley de Ejecución Penal establece que el Gobernador del penal de Chonchocoro puede solicitar el traslado de penitenciaría por lo que esta acción tutelar opera solo en caso de no haberse restituido los derechos efectuados a pesar de haberse agotado las vías específicas en el caso concreto no se agotó la vía procesal mencionada” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante la denuncia de la vulneración de este derecho, no rige la excepción de subsidiariedad, en tal situación es posible la presentación directa de esta acción, no obstante de existir mecanismos ordinarios de protección
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional’”
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer