SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1136/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.3.
II.3. Juan Ramiro Camacho Ibarra, Director del recinto penitenciario de Chochocoro de La Paz, mediante nota CITE: Of. 0528/2016 de 1 de septiembre, dando cumplimiento al requerimiento fiscal elevó a conocimiento del Fiscal de Materia los informes de: 1) 26 de agosto de igual año, en el cual el funcionario policial Santos Huanca Machaca, “CELADOR BLOQUE C” informó que el 25 del mismo mes y año, a horas 15:00 aproximadamente, cuando se encontraba en la puerta de ingreso “del Bloque C” escuchó y observó que el privado de libertad Jorge Luís Baez amenazó de muerte a Danny Juan Barrientos Choque –hoy accionante– “indicando que no se aproxime por su sector pues la quitará la vida, todo lo mencionó ya que ambos privados de libertad tuvieron una pelea hace años atrás en el recinto penitenciario de San Pedro”; y, 2) de 1 de septiembre del mismo año, donde Cristián Sanjines Cerruto, Jefe de Seguridad de dicho recinto informó que el 25 de agosto del año mencionado, Santos Huanca Machaca elevó “el parte verbal” con referencia a la amenaza de muerte por parte de Jorge Luís Baez contra el hoy accionante, por ello procedió a derivar al Bloque “A” del pasillo del Bloque “B” para que no tenga problemas con el otro privado de libertad (fs. 6 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante la denuncia de la vulneración de este derecho, no rige la excepción de subsidiariedad, en tal situación es posible la presentación directa de esta acción, no obstante de existir mecanismos ordinarios de protección
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional’”
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer