Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1136/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, ante el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, el hoy accionante solicitó nuevamente cambio del recinto penitenciario “de Chonchocoro” a Centro Penitenciario “de San Pedro” de La Paz, con el argumento que su vida está en peligro por amenazas de muerte por el privado de libertad Jorge Luís Baez; el cual mereció el decreto de 8 de septiembre de 2016, en el cual la autoridad demandada señaló audiencia de modificación de medidas cautelares para el 14 de septiembre de 2016, a horas 15:00 (fs. 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante la denuncia de la vulneración de este derecho, no rige la excepción de subsidiariedad, en tal situación es posible la presentación directa de esta acción, no obstante de existir mecanismos ordinarios de protección
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional’”
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer