Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 1136/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
acción de libertad
En revisión la Resolución 49/2016 de 13 de septiembre, cursante a fs. 29 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Shyrley Jhasmy Rivera Mollinedo en representación sin mandato de Danny Juan Barrientos Choque contra Fernando Enrique Rivadeneyra Riveros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante la denuncia de la vulneración de este derecho, no rige la excepción de subsidiariedad, en tal situación es posible la presentación directa de esta acción, no obstante de existir mecanismos ordinarios de protección
- respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional’”
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- la acción de libertad puede ser presentada por toda persona ‘que considere que su vida está en peligro’, sin condicionar la procedencia de esta acción a la vinculación con el derecho a la libertad física o personal
- la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer