SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Inició demanda de cumplimiento de obligación contra Fernando Antezana Argote y otra, por la suma de $us46 988,41.- (cuarenta y seis mil novecientos ochenta y ocho 41/100 dólares estadounidenses), proceso que fue tramitado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, que pronunció Resolución el 17 de marzo de 2010, declarando probada la demanda, siendo apelada por los demandados, mereció el Auto de Vista de 7 de agosto de 2013, que confirmó el fallo de primera instancia; y, en casación se declaró improcedente dicho recurso, adquiriendo dicha Resolución calidad de cosa juzgada por Auto de 26 de marzo de 2014, que dispuso la inscripción de los bienes de los demandados.

En ejecución de fallos, los demandados civilmente, de manera extemporánea suscitaron incidente de nulidad de obrados, alegando la falsedad del testimonio poder 093/2008 de 25 de enero, alegando que el representante legal se encontraría en otro país a la fecha de su suscripción del mandato –aspecto que debió ser reclamado a momento de responder a la demanda a través de la excepción de impersonería– siendo rechazado el incidente por Auto Interlocutorio de 23 de febrero de 2015, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, y en apelación fue de conocimiento de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, que de manera extraña emitió dos Autos de Vista, ambos signados como 277/2015 de 20 de noviembre, que revocaron el fallo del Juez a quo disponiendo injustamente la nulidad de obrados, en desconocimiento del principio de seguridad jurídica relacionado al debido proceso y considerando de manera errada un flujo migratorio obtenido de manera fraudulenta y un informe pericial referido a un proceso distinto de carácter penal aún no concluido; siendo además que uno de los autos de vista se encuentra suscrito por los Vocales Javier Rodrigo Celiz Ortuño y Jimy Rudy Siles Melgar y el otro por el Vocal Gualberto Terrazas Ibáñez y los dos Vocales precitados.