SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

El accionante por medio de su representante legal, considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la norma, tutela judicial efectiva, motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, así como los principios de seguridad jurídica y de legalidad; puesto que, las autoridades demandadas -pese a estar declarado probado y en calidad de cosa juzgada la demanda civil ordinaria de cumplimiento de obligación- declararon probado un incidente de nulidad de obrados presentado extemporáneamente, disponiendo la nulidad hasta la admisión de la demanda, basando dicho fallo en un certificado de flujo migratorio obtenido fraudulentamente y en un informe pericial carente                   de validez al ser emergente de un proceso penal extinguido, en desconocimiento de la cosa juzgada y de los principios que rigen las nulidades y aplicando erradamente jurisprudencia constitucional de un caso no análogo; siendo además que, cursan dos Autos de Vista con el mismo contenido que resuelven dicho incidente, siendo suscritos incluso uno de ellos por el Vocal disidente.

De los antecedentes remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, de lo expresado en audiencia y lo referido en las Conclusiones del presente fallo, se advierte que la parte accionante pretende que por este Tribunal               se ingrese a la revisión de la interpretación otorgada por el Tribunal ordinario al pronunciar el “Auto de Vista 277 de 20 de noviembre de 2015”, suscrito por Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera como relator y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, revocando el Auto Interlocutorio de 23 de febrero de 2015, declararon probado el incidente de nulidad de obrados presentado el 8 de agosto de 2014, disponiendo la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda inclusive; a ese efecto la parte accionante afirma haber dado cumplimiento a los presupuestos jurisprudenciales a objeto de ingresar a la revisión de la interpretación del referido Tribunal; por lo que, corresponde determinar si ello es evidente.

En ese contexto, conforme la jurisprudencia constitucional, descrita en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien de manera general, corresponde a los jueces y tribunales ordinarios la interpretación de la legalidad ordinaria, sin que sea posible a la justicia constitucional, ingresar a revisar dicha interpretación; sin embargo, es posible hacer dicha revisión de manera excepcional y previo cumplimiento por parte del accionante, de las exigencias y requisitos señalados en el referido Fundamento Jurídico.