SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

respecto a los requisitos que debe cumplir el accionante, a efectos de solicitar la revisión de dicha interpretación

Asimismo, respecto a los requisitos que debe cumplir el accionante, a efectos de solicitar la revisión de dicha interpretación, la jurisprudencia constitucional, se ha manifestado en la SCP 0291/2012 de 8 de junio, que siguiendo el entendimiento jurisprudencial establecido en la SC 1970/2010-R de 25 de octubre, señaló que: “(…) En ese sentido, para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, efectuada por los jueces y tribunales, la                                 SC 1970/2010-R de 25 de octubre, sostuvo que: 'La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesinas se ejerce por sus propias autoridades'; no obstante, también en coherencia con una de las finalidades del Tribunal Constitucional, que es el respeto y protección a los derechos fundamentales, de manera excepcional y si es que en dicha labor o competencia exclusiva de interpretación se han lesionado derechos fundamentales, se abre la tutela o protección que brindan las acciones de defensa, claro está sujeta a requisitos o exigencias desarrolladas jurisprudencialmente también por este Tribunal; los cuales son: