SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1140/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

II.8.

II.8.    Por “Auto de Vista 277 de 20 de noviembre de 2015”, suscrito por Javier Rodrigo Celiz Ortuño, Vocal de la Sala Civil Primera como relator y Jimy Rudy Siles Melgar, Vocal de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se dispuso revocar el Auto Interlocutorio de 23 de febrero de 2015 y declarar probado el incidente de nulidad de obrados presentado el 8 de agosto de 2014, disponiendo la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda inclusive, llevando dicho fallo las firmas de los referidos Vocales y cargo de registro en el libro de tomas de razón de la mencionada Sala Civil y Comercial; asimismo, se hace constar que cursa notificación con el referido Auto de Vista al representante de los demandados civilmente, en que se señala que el referido Auto de Vista estuviera firmado por Gualberto Terrazas Ibáñez y Javier Rodrigo Céliz Ortuño en calidad de Vocal relator –del decreto de 4 de diciembre de 2015, consta que Javier Rodrigo Celiz Ortuño formuló disidencia contra el proyecto presentado por Gualberto Terrazas Ibáñez a cuyo efecto se convocó por decreto de 8 de enero de 2016 a Jimy Rudy Siles Melgar– (fs. 877, 881, 883 a 886 vta.; y, 905 a 907 de anexos).