SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

1)

Marcial Fernández Chile, Rector a.i. de la UMSS de Cochabamba, a través de sus representantes legales, por informe escrito, cursante de fs. 81 a 83 vta., señaló que; 1) No existe despido injustificado, ni se puede disponer la reincorporación laboral; puesto que, el impetrante de tutela fue funcionario mediante contratos a plazo fijo, habiendo concluido el mismo el 19 de diciembre de 2015; asimismo, no es posible el pago de sueldos devengados, siendo que los mismos deben ser reclamados en la justicia ordinaria; aspecto que no fue debidamente valorado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; toda vez que, dispuso la reincorporación laboral; por lo que, interpuso recurso de revocatoria y jerárquico; 2) La entidad laboral, no tiene la facultad de valorar la prueba, ocasionando que se incurran en ilegalidades, causando daño económico a la UMSS de Cochabamba, al disponer el pago de sueldos devengados; 3) Con el cumplimiento del contrato a plazo fijo, se extinguió la relación laboral, no siendo aplicable al presente caso la conversión a contrato indefinido establecido en los arts. 2 del Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, así como tampoco en el 21 de la Ley General del Trabajo (LGT) que prescriben que, en los contratos a plazo fijo se produce la reconducción cuando vencido el término de este se sigue trabajando; empero, el accionante no continuó prestando sus servicios posterior al 18 de diciembre de 2015; y, 4) Existe incumplimiento al principio de subsidiariedad, estando pendiente el recurso que se tramita en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.