SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por contrato a plazo fijo fue asignado a cumplir funciones en el cargo de oficinista, realizando tareas de mensajería, fotocopiar documentación y otras labores en dependencias de la Dirección Administrativa y Financiera de la UMSS de Cochabamba, con el ítem 0140000010 de la planilla presupuestaria, estableciendo que los sueldos debían ser cancelados con fondos institucionales, determinándose la duración del contrato “desde el 02 de mayo hasta el 19 de diciembre de 2014, aclarando que, el citado CONTRATO NO SE ENCUENTRA VISADO POR LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRABAJO” (sic).

De la misma manera, por contrato de trabajo a plazo fijo 034/2015 de 1 de abril, nuevamente asumió el cargo de oficinista bajo el ítem 0140000016, estableciéndose como término de la relación laboral de la misma data al 18 de diciembre de 2015, bajo la misma modalidad del primer contrato; sin embargo, el 19 del señalado mes y año, lo despidieron sin justificativo alguno; por lo que, el 22 de febrero de 2016, recurrió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que emitió citación de reincorporación laboral a la entidad demandada, asistiendo a la misma Magdalena Fernández Gutiérrez, quien informó que estaría sujeto a contrato a plazo fijo y que sus funciones no fueron consideradas propias y permanentes de la institución, por ello no ameritaba el contrato indefinido.

Al respecto la referida entidad laboral, pronunció Conminatoria                MTEPS/JDTCBBA/ 093/2016 de 4 de abril, misma que fue notificada a la UMSS de Cochabamba; empero, no se dio cumplimiento a la misma; por lo que, el 5 de mayo de 2016, se procedió a la inspección de verificación, mediante el cual se pudo establecer que se incumplió con la reincorporación laboral; asimismo, la indicada institución interpuso recurso de revocatoria en contra de la señalada Conminatoria de reincorporación laboral, el cual fue rechazado por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, por Resolución Administrativa (RA) 179/2016 de 18 de mayo.