SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

III.4.  Sobre los contratos a plazo fijo

Haciendo alusión al tema la SCP 0387/2016-S2 de 25 de abril, manifestó que: “El art. 12 de la LGT, prevé: ‘El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio’; y, el art. 7 de la citada Ley, establece: ‘Si el contrato no determina el servicio a prestarse, el trabajador estará obligado a desempeñar el que corresponda a su estado y su condición, dentro del género de trabajo que forme el objeto de la empresa’.

Para el caso que nos ocupa, efectivamente el contrato puede pactarse por cierto tiempo o realización de obra o servicio; empero, ello supone la existencia de una fecha determinada de inicio y conclusión de la obra y por ende de la vigencia del contrato; así como las funciones o tareas para las cuáles es contratada la persona; en ese contexto, la SCP 0168/2016-S2 de 29 de febrero, estableció: ‘Si bien el contrato de trabajo constituye ley entre partes, se debe señalar que para ser eficaz y válido como contrato a plazo fijo, el cual implicaría la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, con fecha cierta para el vencimiento del mismo y por ende  exigible su cumplimiento por parte del empleador, esté no debió elaborarse contraviniendo la ley y la normas laborales que son de orden público, declarativas y están por encima de la voluntad de las partes.