SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

no pueden efectivizarse a través de la jurisdicción constitucional, al no ser la vía idónea para definir o cuantificar los montos adeudados

En cuanto al pago de salarios devengados y otros beneficios sociales, la SCP 0438/2016-S3 de 13 de abril, precisó: “…que los mismos no pueden efectivizarse a través de la jurisdicción constitucional, al no ser la vía idónea para definir o cuantificar los montos adeudados; consiguientemente, de acuerdo a la Sentencia Constitucional Plurinacional citada precedentemente, la parte accionante con relación al pago de salarios devengados y demás beneficios laborales, deberá reclamar en la vía ordinaria; puesto que, no corresponde a la justicia constitucional cuantificar dichos pagos, siendo esta atribución exclusiva de la justicia ordinaria, entendimiento también aplicable en cuanto al punto.