SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

En este entendido siendo evidente las contrataciones de las accionadas a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad, toda vez que, se aparento la suscripción de contratos a plazo fijo sucesivos, cuando en realidad las accionantes, realizaban tareas propias y permanentes de la entidad’

En este entendido siendo evidente las contrataciones de las accionadas a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad, toda vez que, se aparento la suscripción de contratos a plazo fijo sucesivos, cuando en realidad las accionantes, realizaban tareas propias y permanentes de la entidad’.

De ello se infiere que el contrato a plazo fijo o por obra, debe necesariamente contener una fecha de conclusión de las tareas asignadas a la persona contratada, y el detalle de las funciones o tareas generales y/o específicas que vaya a desarrollar; fecha que a la vez constituirá la fecha límite de vigencia del contrato; más aún cuando se trata de contratos para ejecución de obras públicas, por cuanto las mismas cuentan con un cronograma de ejecución del proyecto que necesariamente debe ser cumplido”’ (las negrillas son añadidas).