SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1142/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
i)
Cesar Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, en representación del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, mediante informe escrito, cursante de fs. 92 a 96 vta., refirió: i) En el presente caso la entidad ahora demandada comunicó a Huáscar Andrés Zeballos Vargas el vencimiento del contrato laboral a través de nota de 21 de diciembre de 2015, vulnerándose sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; ii) Existe Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 093/2016, debiendo restablecer al accionante a su último cargo que desempeñaba más el pago de sueldos devengados, se le restituya el seguro a corto y largo plazo y suscriba el contrato indefinido, respetando su antigüedad más derechos sociales; iii) Al ser notificado la entidad demandada con dicha resolución el 15 de abril de 2016, interpuso recurso de revocatoria, siendo resuelta por RA 179/2016; presentando al efecto el jerárquico, mismo que se encuentra en trámite en el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social para su resolución; y, iv) El art. 10.IV del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, dispuso que la conminatoria son de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación y únicamente podrán ser impugnadas en la vía judicial pero que no implica la suspensión de su ejecución; por lo que, solicitó se conceda la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
- aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional
- la reincorporación dispuesta por la autoridad administrativa mediante resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada en la vía administrativa y en la vía judicial por la parte patronal para su eventual revisión posterior, la medida debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación laboral
- la emisión de la conminatoria, no es definitiva puesto que se entiende que esta reincorporación en favor del trabajador es provisional, por cuanto puede ser impugnada en vía administrativa y judicial para definir la situación laboral del trabajador
- III.4. Sobre los contratos a plazo fijo
- En este entendido siendo evidente las contrataciones de las accionadas a plazo fijo para trabajos propios y permanentes de una empresa, es aplicable el principio de primacía de la realidad, toda vez que, se aparento la suscripción de contratos a plazo fijo sucesivos, cuando en realidad las accionantes, realizaban tareas propias y permanentes de la entidad’
- III.5. Análisis del caso concreto
- no pueden efectivizarse a través de la jurisdicción constitucional, al no ser la vía idónea para definir o cuantificar los montos adeudados
- CONFIRMAR