SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

a)

El accionante, ratificó in extenso el tenor de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señalo: a) Ante la vulneración a su derecho a la estabilidad laboral acudió al procedimiento de reincorporación laboral ante el “Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic), pero lamentablemente el SEDECA Tarija no asistió a la audiencia de conciliación fijada, estando solo presente una abogada sin el respectivo poder de representación, y conforme lo determina el art. 2.8 de la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, dicha inconcurrencia del empleador es plena prueba del despido injustificado; y, b) Habiéndose impugnada la aludida conminatoria por parte del SEDECA Tarija, esto no impediría su inmediata ejecución, tal como lo dispone el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, correspondiendo a este Tribunal de garantías, en el marco del art. 46 de la CPE hacer efectivo su cumplimiento, no sin valorar si el despido fue o no justificado aspecto que compete a la judicatura laboral.