SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
a)
El accionante, ratificó in extenso el tenor de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliándola señalo: a) Ante la vulneración a su derecho a la estabilidad laboral acudió al procedimiento de reincorporación laboral ante el “Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic), pero lamentablemente el SEDECA Tarija no asistió a la audiencia de conciliación fijada, estando solo presente una abogada sin el respectivo poder de representación, y conforme lo determina el art. 2.8 de la Resolución Ministerial (RM) 868 de 26 de octubre de 2010, dicha inconcurrencia del empleador es plena prueba del despido injustificado; y, b) Habiéndose impugnada la aludida conminatoria por parte del SEDECA Tarija, esto no impediría su inmediata ejecución, tal como lo dispone el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, correspondiendo a este Tribunal de garantías, en el marco del art. 46 de la CPE hacer efectivo su cumplimiento, no sin valorar si el despido fue o no justificado aspecto que compete a la judicatura laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- Fragmento 15
- III.4
- Fragmento 17