Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.2
II.2. Cursan contratos de trabajo a plazo fijo, suscritos entre el SEDECA Tarija y la accionante, el primero, con plazo de vigencia de 4 de enero al 31 de agosto de 2008; el segundo, de 20 de enero de 2009 hasta la conclusión del proyecto; el tercero, de 15 de febrero al 31 de diciembre de 2012; el cuarto, de 7 de enero al 31 de diciembre de 2013; y el último, de 16 de enero al 31 de diciembre de 2015 (fs. 4 a 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- Fragmento 15
- III.4
- Fragmento 17