SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 73 a 79, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Por el certificado de trabajo de fs. 2 a 3 de obrados, expedido por el SEDECA Tarija a través del Responsable de Recursos Humanos, se desprende que la accionante fue contratada como personal eventual en el proyecto Puerta del Chaco Canaletas en el cargo de Auxiliar de Limpieza, del 17 de julio al 31 de diciembre ambos de 2006; posteriormente del 23 de enero al 31 de diciembre de 2007 fue recontratada como personal eventual en el mismo proyecto y cargo; después del 4 de enero al 31 de agosto ambos de 2008 mediante contrato a plazo fijo ser contratada en el proyecto de Estudio Asfaltado Pampa Redonda Sidras en el cargo de Auxiliar I. Cuatro meses después del 20 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 fue contratada bajo la modalidad de contrato de trabajo a realización de obra, dentro del proyecto Construcción Camino San Simón Saladito en el cargo de Auxiliar de Limpieza; un mes después del 15 de enero al 31 de diciembre ambos de 2012 mediante contrato a plazo fijo en el Programa Mantenimiento en el cargo de Secretaria B; y, luego del 7 de enero al 31 de diciembre ambos del 2013 por contrato a tiempo determinado en el citado proyecto y cargo. Por último luego de cinco meses del cumplimiento del último contrato, del 9 de junio al 31 de diciembre ambos del 2014, en calidad de consultora en línea, en el cargo de Técnico de Apoyo II, siendo reasignada por memorándum de 9 de julio de 2015 a las funciones de Secretaria de Laboratorio de Suelos y Asfaltos, ii) Si bien, se advierte que desde el 17 de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2015 la accionante suscribió una serie de contratos de trabajo en distintas modalidades dentro de distintos programas del SEDECA Tarija, no obstante existieron periodos en los que no prestó sus servicios, como de septiembre de 2008 a enero de 2009, de enero a junio de 2014, sin que exista constancia que de ello se haya reclamado en su oportunidad; por lo que, se observa la continuidad que reclama en estos periodos; iii) El 9 de junio de 2014 al 31 de diciembre de 2015 fue contratada primero como consultora en línea y luego mediante contrato a plazo fijo; de la prueba que ha adjuntado la autoridad demandada se colige que la aludida accionante hubiese renunciado voluntariamente y reclamado el pago de beneficios sociales, y no así su reincorporación a su fuente laboral, conforme se desprende del finiquito que se acompañó a la presente audiencia, documento firmado por la accionante; iv) Por lo que se entiende que a partir del 31 de diciembre de 2015, operó la desvinculación laboral de la impetrante de tutela con el ahora demandado por los periodos anteriores; si bien, luego suscribió contrato de trabajo a plazo fijo del 1 de marzo al 1 de junio de 2016, se entiende que ha existido un lapso de tiempo de tres meses sin que se haya reclamado por este extremo, aún más la impetrante de tutela firmo el finiquito adjunto por el demandado, optando por el cobro de beneficios sociales y no así por su reincorporación, por ello se desprende que acepto el plazo y modalidad contractual eventual por el plazo pactado; y, v) De otra parte, si bien existe conminatoria de reincorporación laboral emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija a favor de la accionante, no obstante este actuado no observo el elemento aducido por el demandado, por lo expuesto no se observó la vulneración de los derechos que ahora se reclaman, en merito a la documentación y la forma en que se ha suscitado la relación laboral y la desvinculación, existiendo el finiquito de pago.