Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alegó que Omar Ramón Molina Ávila Director Técnico del SEDECA Tarija –ahora demandada-, vulneró sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; al no habérsela recontratada el 1 de junio de 2016, una vez concluida la relación laboral; siendo que, el hoy demandado no observó lo dispuesto en la normativa laboral respecto a los contratos de trabajo en tareas continuas y propias del giro de una empresa, así como la conversión a plazo indefinido por la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, y pese a ser emitida la conminatoria de reincorporación laboral por el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, esta no fue cumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- Fragmento 15
- III.4
- Fragmento 17