SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

III.4

Ahora bien, revisada la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTT 239/16 de 2 de agosto de 2016 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija (Conclusión II.6), cuyo cumplimiento se solicita a través de la presente acción tutelar; se evidencia que, la misma carece de la debida fundamentación; si bien, en su parte considerativa efectúo una descripción del procedimiento de reincorporación, como de la norma aplicable a los trabajadores de los Servicios Departamentales de Caminos, causales de despido y modalidades de contrato laboral; empero, no explicó los motivos por los cuales procedía la reincorporación en contratos de trabajo en los cuales se tengan pactado el periodo de vigencia y su finalización, como ocurre en los pactados a plazo fijo, que por su eventualidad tienen una duración determinada; y, como esto constituía una forma de despido injustificado.

Conforme lo dispone el art. 10.III del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, y el artículo único del DS 495 de 1 de mayo de 2010, se extraña que la citada conminatoria carezca de la debida fundamentación y motivación, siendo que no expone las razones por las cuales consideró que los hechos denunciados constituyeron un despido injustificado; y, por ende vulneraron los derechos al trabajo y estabilidad laboral reclamados por la accionante, toda vez que, de lo expresado por las partes (Conclusiones II.3 y 6) se advierte la existencia de una relación contractual eventual, pactada del 1 de marzo al 1 de junio ambos del 2016, a cuyo término se dio por resuelto el vínculo laboral.

Por lo que en base al Fundamento Jurídico III.3 expuesto en el presente fallo, la conminatoria de reincorporación laboral seria inejecutable en el caso de autos; siendo que  la ahora  accionante  se  encontraba  prestando  funciones  en  la entidad  pública demandada bajo una relación eventual pactada; no siendo factible en las entidades públicas que la misma a su conclusión se convierta en indefinida, por lo cual no es posible conceder la tutela en el presente caso.