SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1143/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
Bajo el razonamiento señalado de manera precedente, se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual, incluida dentro de la partida presupuestaria 12100 (trabajadores eventuales), conforme fue acreditado por la parte demandada; este hecho, determina que la accionante desde el inicio de su relación laboral conocía que la contratación era eventual y que tenía una fecha cierta y predeterminada; y por ello, si bien cuenta con inamovilidad laboral, este derecho en la circunstancia particular solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida, razón por la cual en el presente caso, no es posible conceder la tutela” (las negrillas con incluidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.3
- se tiene que la ahora accionante se encontraba prestando funciones en la entidad pública demandada con una relación eventual
- Fragmento 15
- III.4
- Fragmento 17