SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aduce que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Raúl Charles Jofre Aguayo por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos y otros, sería vulnerado su derecho al debido proceso en la corriente de la seguridad jurídica, puesto que presentada la acusación, el proceso radicó en el Tribunal Primero de Sentencia del departamento del Beni, y su Presidenta habría procedido a realizar las notificaciones en el domicilio señalado en la acusación fiscal, pero ya se habría fijado nuevo domicilio y se hizo conocer los nuevos apoderados, habiendo repuesto actuados y notificaciones en el domicilio indicado con seis decretos, pero mediante cédula con testigo de actuación, sin precisar si encontró a la persona a notificar menos acompañó la fotografía que demuestre el actuado y que no se encontró a ninguna persona mayor de dieciocho años, habiendo realizado otra notificación cinco minutos antes, pero extrañamente el Oficial de Diligencias no ingresó a las oficinas ni conversó con el funcionario policial que registra el ingreso de las personas ajenas a la institución, por lo que el delegado de la Central de Notificaciones no habría cumplido con su labor de forma correcta o en definitiva no cumplió con la misma, razón por la cual no tendrían conocimiento del plazo para la presentación de la acusación particular y las pruebas de cargo, por lo que en audiencia, los Jueces técnicos declararon que dicha acusación fue presentada fuera de término, restringiendo su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo