SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

improcedente”

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 16/2016 de 8 de septiembre, cursante de fs. 105 a 110 declaró “improcedente” la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: 1) El art. 54 del CPCo establece que la acción de amparo constitucional es un instrumento subsidiario, supletorio con relación a la protección de los derechos fundamentales, subsidiario porque no sería posible utilizarlo mientras no se agotó la vía ordinaria de defensa y es supletorio porque repara las deficiencias de esa instancia, el ámbito tutelar queda abierto siempre y cuando no exista otro medio para la protección inmediata de los derechos y garantías fundamentales o cuando las vías se agotaron y no reestablecieron el derecho lesionado, de no cumplirse con este requisito no puede analizarse el fondo del problema planteado y por tanto tampoco otorgar tutela; 2) Con relación a la solicitud de nulidad invocada por la accionante, este incidente de nulidad no fue planteado oportunamente y al no haber hecho uso de este recurso dejaron precluir su derecho a la impugnación, en cuanto al principio de preclusión, todo proceso constaría de fases o etapas en las que deben realizarse determinados actos, que concluida la fase no se podría realizar estos actos y de realizarlos carecerían de eficacia; 3) En referencia a las nulidades procesales, nuestro ordenamiento jurídico procesal dispondría que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo, si la nulidad no estuviera expresamente determinada por la ley, que conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional se rige por principios, como el de convalidación que prevé que la nulidad no puede ser declarada, si el interesado consintió expresa o tácitamente el acto defectuoso; el segundo, cuando no lo impugna oportunamente por los medios idóneos, que conforme estos principios se concluye que la Jueza a quo, al determinar por el principio de convalidación del acto, que la notificación cumplió con la finalidad, aun haya alegado la parte que fue defectuosa, al haber continuado el proceso convalidó el supuesto acto procesal cuestionado de ilegal, así como la validez de la notificación; y, 4) Finalmente, conforme al principio de preclusión, el vicio procesal soló puede reclamar la parte perjudicada dentro de la oportunidad señalada por ley y si no lo hace en esa ocasión precluye su derecho de pedir la nulidad, que conforme este principio la nulidades procesales, por inacción de quien tiene la carga de la impugnación puede y deben convalidarse, puesto que cada etapa del proceso tiene un tiempo para ser cumplida y se realizan en forma sucesiva, vencido el plazo dicha etapa queda cerrada y no puede volverse sobre sus pasos.