Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Cursa Auto de 17 de marzo de 2016, por el cual en atención al memorial de acusación y ofrecimiento de prueba, el sujeto procesal habría señalado como domicilio procesal “en calle El Dorado Frente a la Plazuela el Dorado S/N de la zona Los Tocos oficina de la AEVIVIENDA” (sic), que estos datos coincidirían con la diligencia de notificación efectuada el 15 de enero de 2016, con la que se habría notificado a Melvin Alfonso Parrado Bigabriel, desde esa fecha hasta la presentación del memorial superó abundantemente el plazo de los diez días que establece el art. 340.II del CPP para la presentación de la acusación particular; sin embargo, podría participar dentro del proceso (fs. 79).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo