Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.4.
II.4. Consta decreto de 29 de marzo de 2016, donde señala que revisada la notificación con la providencia de 17 de marzo de 2016, el “recurrente” habría sido notificado el 24 de marzo de 2016, a la presentación del recurso superó abundantemente las veinticuatro horas establecidas por el art. 402 CPP, por lo que, debe estarse a lo establecido en el procedimiento penal (fs. 83).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional: Su configuración
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo