SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

al debido proceso, a la defensa

           La Norma Suprema en su art. 115.II, establece que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (negrillas agregadas); a su vez el art. 117.I de la misma, señala que: “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”

           El debido proceso, adquiere una triple dimensión y está destinado a proteger al ciudadano de los posibles abusos y/o arbitrariedades de las autoridades, por sus actuaciones u omisiones procesales y en la aplicación de las normas sustantivas a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas.  

           El razonamiento doctrinal, de manera uniforme ha señalado, que el debido proceso se refiere al derecho que tiene toda persona, a un proceso justo y equitativo, en el que los órganos e instancias encargadas de resolver las peticiones o controversias, acomoden sus actuaciones y decisiones a las reglas pre-establecidas, permitiendo que el encausado pueda ejercer plenamente sus derechos haciendo uso de los medios de defensa previstos por el ordenamiento normativo.

           El derecho a la defensa, es un elemento esencial del debido proceso, toda vez que en virtud a este, no es admisible sustanciar ningún asunto sin conocimiento del procesado, por ello en nuestro constitucionalismo, ha sido considerado como un derecho autónomo, e implica mínimamente el derecho a conocer los cargos o antecedentes que motivan su procesamiento, a ser escuchado y presentar las pruebas que estime pertinentes en su descargo, a la observancia del conjunto de requisitos en cada instancia procesal y el de impugnar las resoluciones que consideran lesivas a sus intereses.

           Siguiendo este razonamiento, la SCP 1293/2014 de 23 de junio, señaló que: “…toda sanción, sea en el ámbito privado o público, debe ser impuesta previo a un proceso, en el cual se garanticen los derechos reconocidos en la Norma Suprema del Estado, (…) así, la SC 0491/2010-R de 5 de julio, que haciendo cita de la SC 0026/2007-R de 22 de enero, señaló: ‘…Corresponde dejar sentado que la garantía del debido proceso, no es únicamente aplicable en materia penal, sino a toda la esfera sancionadora en la que a una persona se le atribuye la comisión de una falta que vulnera el ordenamiento administrativo. Así, en la                         SC 0136/2003-R de 6 de febrero, se precisó que: «El art. 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), consagra la garantía del debido proceso, expresando que ‘Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado en proceso legal’, de lo que se extrae que la Ley fundamental del País, persigue evitar la imposición de una sanción, o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal contenidos en la Constitución y las leyes que desarrollan tales derechos, garantía que conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, alcanza a toda clase de procesos judiciales o administrativos»’.

El entendimiento asumido no es ajeno al ámbito privado, el cual también se encuentra sometido al imperio de la Constitución, por tanto cualquier sanción que se aplique en ámbitos societarios privados, deben ser determinados, observando los contenidos mínimos del derecho al debido proceso. Sobre el caso particular el Tribunal Constitucional Plurinacional al referirse a la expulsión de miembros de una asociación en la                 SCP 1419/2012 de 24 de septiembre ha expuesto lo siguiente: ‘En ese entendido, para la separación o expulsión de un asociado, corresponde indicar que la decisión que se asuma no debe ser arbitraria, sino por el contrario, debe responder a las normas legales, estatutarias y reglamentarias que rigen a la asociación y que de manera clara deben establecer las causales y procedimientos de separación y expulsión, debiendo el asociado conocer los motivos de su expulsión o separación para que en su caso pueda impugnar la decisión, lo contrario desconocería el núcleo esencial del derecho de asociación’”.

De acuerdo a lo señalado, toda decisión institucional u orgánica, debe respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales, entre los cuales adquiere especial relevancia el debido proceso y el derecho a la defensa. Esto no implica que los procedimientos sancionatorios de organizaciones privadas, tengan que regirse por ritualidades análogas a los de la justicia ordinaria; empero, mínimamente deben garantizar a los involucrados el conocimiento de los cargos que se le atribuyen, permitiendo la presentación de sus descargos oportunamente, debiendo ser escuchados previamente y hacerles conocer los motivos determinantes de la decisión para que puedan impugnarlos si consideran lesivos a sus derechos fundamentales.